Lo que tienes que hacer depende de dónde venga el coche. Un coche nuevo de concesionario te lo gestionan casi entero; uno usado con matrícula española es un cambio de titularidad con plazo; y uno traído del extranjero tiene que pasar una inspección y quedar al corriente de impuestos antes de que la DGT lo matricule.
Comprar un coche nuevo
El concesionario suele encargarse de todo: el expediente de inspección técnica, el impuesto de matriculación, el impuesto municipal de circulación y la propia matriculación. Acabas con un permiso de circulación, una ficha técnica y matrícula española.
La tasa de la DGT es de 99,77 € —tasa 1.1— o de 27,85 € si se trata de un ciclomotor.
Comprar un coche usado en España
El coche ya está matriculado, así que lo que cambia es el titular. Han de ocurrir dos cosas distintas, con plazos distintos.
El vendedor debe notificar la venta a la DGT en diez días. La tasa es de 8,67 € —tasa 4.1—. Hasta que la presenta, sigue figurando como titular a efectos de tráfico, con sus multas y su responsabilidad.
El comprador debe solicitar la renovación del permiso de circulación a su nombre en treinta días desde la compra. La tasa es de 55,70 € —tasa 1.5—. El vehículo no puede circular hasta que se expida el nuevo permiso, y si pasan los treinta días sin solicitud, la DGT puede inmovilizarlo e iniciar un procedimiento sancionador.
Antes de que la DGT lo tramite necesitas:
- el contrato de compraventa, firmado por ambas partes en todas sus hojas, o la factura si el vendedor es una empresa
- la acreditación del pago del ITP, de su exención o de su no sujeción — modelo 620 o 621
- el IVTM del año anterior pagado; la DGT lo comprueba y sin ello no continúa
- la ITV en vigor, porque el nuevo permiso solo es válido mientras lo esté
Merece la pena pedir el informe del vehículo de la DGT antes de pagar. Muestra si el coche tiene reserva de dominio, embargo o cualquier otro impedimento para transferirlo.
Traer un coche del extranjero
Cuatro pasos, en este orden, y ninguno se puede saltar.
- Inspección técnica. Una estación ITV inspecciona el vehículo y emite la ficha técnica sobre la que se construye la matriculación española.
- Impuesto de matriculación. Presenta el IEDMT ante la Agencia Tributaria —modelo 576 para pagarlo, o modelos 05 o 06 para pedir la exención o la no sujeción—.
- Impuesto de circulación. Paga el IVTM, u obtén la exención, en el ayuntamiento donde vaya a quedar matriculado.
- Matriculación. Solicítala a la DGT con la documentación y abona la tasa 1.1 de 99,77 €.
El plazo es de 30 días desde que empiezas a utilizar el coche en España, ampliado a 60 días si trasladas aquí tu residencia y cumples los requisitos de la exención fiscal.
Lo que pide la DGT depende de la procedencia:
- Usado, de la UE — la documentación original extranjera, la ficha técnica de la ITV y la justificación de la compra, con traducción del contrato
- Nuevo, de la UE — la acreditación del IVA y la ficha técnica de la ITV
- De fuera de la UE — el certificado de importación (H1), salvo que la importación ya conste diligenciada en la ficha de la ITV
La DGT dispone de hasta tres meses para resolver. Cuando lo hace, te asigna el número de matrícula y con él acudes a un centro autorizado a fabricar las placas.
Trasladarse a España
El traslado de la residencia a España exime del impuesto de matriculación al coche que traes contigo, con condiciones: haber residido fuera al menos doce meses consecutivos, que el vehículo se comprara y tributara con normalidad donde vivías, haberlo usado allí al menos seis meses antes de marcharte, solicitar la matriculación dentro del plazo de sesenta días y no transmitirlo durante los doce meses siguientes.
Qué vas a necesitar
- Identificación — DNI, o NIE y documento de residencia si eres extranjero
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para tramitarlo por internet
- La documentación del vehículo, distinta según su procedencia
- La acreditación de que los impuestos están al corriente
- Un seguro en vigor
Inspección técnica (ITV)
La inspección es periódica y el intervalo depende de la antigüedad del vehículo, contada desde su primera matriculación. Para un turismo corriente:
- Hasta 4 años — exento
- De 4 a 10 años — cada dos años
- Más de 10 años — cada año
Los coches de autoescuela, los taxis, las ambulancias y el transporte escolar se inspeccionan con más frecuencia. Los vehículos clasificados como históricos, con menos: cada dos años a partir de los treinta, cada tres a partir de los cuarenta, cada cuatro a partir de los cuarenta y cinco, y ninguna a partir de los sesenta.
Referencias
- Matriculación de vehículos nuevos y provenientes del extranjero — DGT
- Transferencia o cambio de titularidad — DGT
- Notificación de venta — DGT
- Comprar un vehículo de segunda mano — DGT
- Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos, artículos 32 y 33 — BOE
- Real Decreto 920/2017, de inspección técnica de vehículos, artículo 6 — BOE
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, artículos 65 y 66 — BOE